Gastos a pagar como comprador o vendedor de una vivienda

De las primeras cosas que debemos saber como compradores es que hay gastos derivados además del precio del inmueble. Sin embargo,  el vendedor debe conocer que no solo va a obtener beneficios sino que hay varios de gastos, incluidos en esta transacción, que asumirá por su cuenta. 

En Gesmar 2000 te hacemos un listado de los gastos correspondientes a cada una de las partes en el proceso de compraventa.

¿Qué le corresponde al comprador en la compraventa?

Entre los principales gastos correspondientes al comprador están la transmisión de la propiedad, que se incluyen: gastos cobrados en la notaría, el registro, la gestoría y los impuestos relacionados.

  • Los gastos por la escrituración pública de la compraventa, pagados en la notaría tienen  unas tarifas reguladas por ley situadas entre el 0,2% y el 0,5% del monto total del inmueble.
  • Los gastos de Registro de la Propiedad y de la escrituración, se regulan también y oscilan entre el 0,1% y el 0,25% del precio de la propiedad.

Si se requiere una gestoría que realice todos los trámites explicados sobre la inscripción de la escritura de la propiedad, tendremos que sumar unos 300€ más.

Los impuestos que deberá asumir el comprador se determinan por el tipo de inmueble comprado:

  • Con una vivienda nueva: corresponde el pago del IVA equivalente al 10% para las viviendas generales y a un 4 % si es una vivienda de protección oficial. Además, hay que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), determinados por cada comunidad autónoma, en concreto, en la Comunidad Valenciana tiene un promedio del 1,5%.
  • Con la vivienda de segunda mano: para este tipo de inmueble se pagará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que también lo determina cada comunidad autónoma y en la Comunidad Valenciana, asciende a un 10%.

¿Qué le corresponde al vendedor en la compraventa?

El vendedor también deberá asumir un conjunto de gastos para poder vender su vivienda, se incluyen los siguientes:

  • Una nota simple de 9€ de valor, para verificar que todos los datos del inmueble sean correctos y sin ninguna carga pendiente.
  • El certificado de eficiencia energética, es un requisito obligatorio para realizar la publicidad de la vivienda, donde se demuestra el nivel del gasto energético y su eficiencia. Este certificado tiene valores promedios de unos 80€  hasta unos 150€.
  • La cédula de habitabilidad, determinada por la Comunidad Autónoma. En el caso de la Comunidad Valenciana se debe solicitar la licencia de segunda ocupación.
  • Los gastos de cancelación de la hipoteca, estos dependen si gestionamos el tramite por nuestra cuenta, por una gestoría independiente o por la gestoría propuesta en el banco o el comprador, con valores entre unos 400€ y unos 1.100€.

Otros gastos generados en la venta del inmueble son:

  • Gastos notariales: Según el Código Civil, el vendedor pagará los gastos de otorgamiento de escrituras; la  primera copia y posteriores de la venta las cubrirá el comprador, excepto si las partes realizan un acuerdo. 
  • Honorarios cobrados en la agencia inmobiliaria: sí se hace uso de los servicios de una agencia inmobiliaria para vender el inmueble hay que contemplar los honorarios, con tarifas entre un 3% y un 7% del valor total de la venta.
  • Contrato de arras: este gasto no es obligatorio pero se suele tramitar, puesto que es un contrato privado entre las partes para establecer las condiciones de la compraventa. Se puede hacer por nuestra cuenta, con los servicios de un abogado o si se contrata una agencia inmobiliaria, probablemente está incluido en los honorarios.

Por su parte, los impuestos que deberá asumir el vendedor son:

  • IRPF: si se ha obtenido una ganancia patrimonial, se pagará este impuesto, cuyo importe se determina por la ganancia obtenida, oscilando entre 19% y 26%.
  • Plusvalía municipal: el Impuesto sobre el Aumento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se determina por el valor catastral del suelo, por los años siendo propietarios,el porcentaje del tributo y el coeficiente establecido en el Ayuntamiento.
  • IBI: el Impuesto de Bienes Inmuebles asumido por la persona que figura como dueño del inmueble desde el 1 de enero del año fiscal vigente.

Recuerda que en Gesmar 2000 estamos para asesorarte en todo el proceso de compraventa para generar acuerdos entre las dos partes. Consulta nuestros servicios.