Cuando alquilas tu propiedad sabes que hay daños que se producen irremediablemente, tanto por el uso diario, como por descuido del inquilino o alguna negligencia. En Gesmar 2000 hemos hecho una recopilación de información sobre lo expuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, para este tipo de situaciones tan comunes, y que ocurren con respecto a los daños en la propiedad alquilada.
Tipos de daños y sus respectivas reparaciones
Los detrimentos producto del desgaste inevitable de los objetos serán cubiertos por el inquilino, y mucho más en los casos donde los habitantes de la propiedad hayan provocado por el descuido y negligencia cualquier daño, siendo su responsabilidad subsanar la avería.
Uno de los casos que generalmente se presenta es el daño en las instalaciones sanitarias y plomería de la vivienda. Situaciones como el atasco del, inodoro, bañera y fregadero son los más habituales, cuyas complicaciones y demoras en reparaciones pueden avanzar convirtiéndose en filtraciones de agua, lo cual agrava la situación. Si el daño es producto del descuido del inquilino, será él quién asuma el valor de la reparación.
Por otra parte, se puede presentar la situación que pese al cuidado que el inquilino tenga en el uso de los elementos, los mencionados atascos ocurran, en este caso el casero es el responsable y debe brindar una solución.
Los aires acondicionados y sistemas de calefacción son otro de los asuntos importantes de tratar, puesto que son de uso continuo en determinadas épocas del año; el mantenimiento corre por cuenta del propietario para garantizar un buen estado de funcionamiento. En el caso que ocurra alguna avería por mal uso, la reparación le corresponde al inquilino.
La reparación y mantenimiento de los electrodomésticos también se deben tener en cuenta, se recomienda hacer un mantenimiento periódico para que no haya ningún tipo de avería que se pueda prevenir con la revisión durante la estancia del inquilino. En algunas situaciones puede ocurrir que se deba reemplazar el electrodoméstico, por lo cual hay que llegar a un acuerdo entre las dos partes.
Para las tareas de pintura, bricolaje y albañilería, que son temas prácticamente estéticos, cuyos arreglos se ocasionan por el uso del inmueble, estarán a cargo del inquilino pagar de su bolsillo.
Si estás interesado en alquilar tu propiedad, permítenos asesorarte, somos profesionales en el sector.