Todas las claves acerca de la fianza en arrendamientos

¿Qué es la fianza en arrendamientos? ¿Estoy obligado a pagarla? ¿Cuánto dinero tengo que pagar?

En este artículo de nuestro blog de Gesmar 2000 te resolvemos alguna de las dudas que te puedan surgir con respecto a la ley de la fianza en arrendamientos.

Cuando pensamos en alquilar una vivienda o cualquier otro bien nos surgen numerosas dudas. Entre ellas nos encontramos: el precio de la fianza que se impone para cada tipo de alquiler, la obligatoriedad de la misma, y cuáles son las garantías que se tienen para que sea devuelta al inquilino. Bien, pues en este artículo desarrollamos las claves para que cuando te enfrentes a este momento cuentes con todos los conocimientos necesarios para encauzarlo de la mejor manera y evitar posibles problemas.

La ley de arrendamiento está regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta supone uno de los costes más habituales en el arrendamiento y no es más que un depósito que el propietario pide al inquilino para hacer frente a posibles desperfectos que puedan surgir durante el tiempo que el bien o inmueble permanezca en alquiler.

Generalmente, al finalizar el contrato, el propietario podrá supervisar el bien arrendado. Si todo está en perfectas condiciones y como el propietario lo alquiló en un primer momento, está obligado a devolver la fianza al inquilino. Por otro lado, si existiera algún tipo de desperfecto en la vivienda podría retenerla e incluso costear con ella las posibles reparaciones.

¿Cómo se regula la Ley de Arrendamientos Urbanos con respecto a la fianza en el alquiler?

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) ha elevado a la categoría de Ley la fianza en materia de alquileres de cualquier tipo, ya sea de vivienda o de cualquier otro uso.

Está regulada en el artículo 36 y consiste en la entrega de una cantidad de dinero en metálico como garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de alquiler por parte del inquilino.

¿Cuánto estoy obligado a pagar?

La fianza es obligatoria y su valor debe de respetar las siguientes cuantías:

  • Se está obligado a pagar un mes de renta en contratos de arrendamientos de viviendas.
  • Por otro lado, el propietario podrá solicitar dos meses de renta si el arrendamiento fuera para uso distinto de vivienda.

¿Es legal que el propietario me pida más de uno o dos meses de fianza?

En un principio no, aunque es frecuente que esto suceda y el inquilino se vea obligado a hacer frente a dicha cantidad o por el contrario buscar otro inmueble.

Una lectura estricta de la Ley de Arrendamientos Urbanos nos lleva a esta conclusión, pues indica que la prestación de fianza se entrega “en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Sin embargo, el art. 36.5 especifica que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Es decir, la fianza puede ir complementada por avales, seguros de caución y, probablemente, otra fianza no necesariamente entregada en metálico.

El único límite lo encontramos en el arrendamiento de corta duración (a personas físicas por hasta cinco años, o siete si el arrendatario es persona jurídica). Y es que en estos casos la LAU prescribe que el valor de la garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

¿Cómo funcionan las garantías adicionales en alquiler?

Como hemos indicado anteriormente, el propietario puede solicitar garantías adicionales a la fianza en metálico. Entre las más frecuentes encontramos el aval que se trata de una garantía personal que permitirá al arrendador reclamar contra el avalista si su inquilino es insolvente. También es habitual recurrir al seguro de caución o al aval bancario, esto suele ocurrir en grandes arrendamientos.

¿Qué garantiza la fianza?

La fianza cubre cualquier obligación que el inquilino haya contraído durante el arrendamiento, entre las más frecuentes encontramos:

  • Pago de rentas.
  • Abono de suministros individualizados.
  • Reparación de daños ocasionados en el inmueble.

¿Cómo se deposita la fianza?

Cada comunidad autónoma ha establecido normativas para que el arrendador deposite su importe en el organismo público que se haya designado reglamentariamente. Este es un proceso obligatorio y se realiza tras formalizar el contrato de arrendamiento.

Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana es la propia Agencia Tributaria Valenciana la que lo gestiona, mientras que en Madrid se debe de acudir a la Agencia de Vivienda Social. Esto hace que los trámites en cada comunidad autónoma puedan ser diferentes. Normalmente se debe de aportar:

  • Contrato de arrendamiento.
  • Recibo del IBI (al corriente de pago).
  • Certificado de eficiencia energética.
  • Dinero de la fianza.
  • Modelos y formularios correspondientes.

El arrendador debe aportar al arrendatario justificante del depósito realizado, además, el incumplimiento por parte del arrendador de esta obligación puede acarrear grandes sanciones económicas.